viernes, 13 de marzo de 2009

La salud pública como derecho básico.

La salud pública como derecho básico

El Estado reconoce en la Constitución Nacional la salud como un derecho y, por lo tanto, se ve obligado a responder por la salud de los ciudadanos.
Al ser la salud pública un acto político, va mas allá de la responsabilidad individual de la salud para considerar una acción colectiva organizada, igualitaria y equitativa.
La seguridad social se establece como mecanismo del Estado para asegurar que todas las personas tengan acceso a los servicios en función y en proporción a sus necesidades, status ocupacional, y estratos socioeconómicos.
En este sentido, el Estado define diversas posibilidades o maneras de prestación de servicios y de contrataciones para responder a las necesidades de salud de la población.
Según la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 153), la garantía del derecho a la salud integral se sustenta sobre los siguientes principios:
• La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de
• necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
• El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
• La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
• La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.
• (.....) La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;
• (.....) El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.
(Ley 153. Art 3 Definición. Selección)
La práctica social de la salud pública se ve amenazada por el debilitamiento del poder del estado durante la década privatizadora y las crisis económicas y sociales ocasionadas por la incorporación de la salud como parte del mercado (OMH) y su posterior reorganización como bien público.

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